PREAMBULO
La Asociación Europea de Profesores de Español (AEPE) se creó en septiembre de 1967 durante una reunión celebrada en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander. La AEPE vincula entre sí a todos los profesores de español para la mejor consecución de sus fines profesionales específicos y establece las necesarias relaciones con las autoridades y organismos competentes españoles, iberoamericanos y otros interesados.
ARTICULO PRIMERO
La AEPE está compuesta por profesores de español. No obstante, la Junta Directiva podrá admitir socios corporativos, protectores y personas especialmente interesadas en la difusión de la cultura hispánica.
ARTICULO SEGUNDO
La soberanía de la Asociación correspone a los socios y se ejerce a través de la Asamblea General que se reunirá cada año durante el Congreso Internacional. Cada tres años se celebrará la elección de los miembros de la Junta Directiva durante la Asamblea General correspondiente.
La Asamblea General examinará y discutirá los informes de la Junta Directiva sobre la situación, las actividades, los proyectos y el estado de cuentas de la Asociación, así como las sugerencias y proposiciones de los socios.
Cada tres años, en el momento de renovar la Junta Directiva, la Asamblea nombrará dos censores de cuentas que examinarán los justificativos presentados por el Tesorero en relación con su informe sobre la gestión de fondos.
La Asamblea General discutirá las modificaciones de los estatutos propuestas por los miembros de la Asociación. Las enmiendas se presentarán a la Junta Directiva que las hará conocer a los socios a través de la Hoja Informativa tres meses antes de la Asamblea General. La adopción de las enmiendas propuestas requerirá la mayoría de los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea General.
ARTICULO TERCERO: Organos directivos.
Las actividades de la Asociación estarán dirigids por una Junta Directiva compuesta por la Comisión Ejecutiva y un número suficiente de vocales para que queden representados en forma equilabrada las distintas zonas donde haya miembros de AEPE.
La Junta Directiva se reunirá antes de la Asamblea General para examinar la gestión pasada y los informes que se han de presentar a los socios, y después de ella para preparar la actividad del año venidero.
La Junta Directiva comprende el Presidente, el Secretario General, el Tesorero y los Vocales en número de cuatro. Uno de los vocales, designado por la Junta, ejercerá funciones de Vicepresidente en caso de necesidad.
La Comisión Ejecutiva estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero. El Presidente será elegido directamente por los socios. Los miembros electos de la Comisión Ejecutiva designarán entre ellos los cargos correspondientes.
La duración del mandato de los miembros electos de la Junta Directiva será de tres años renovables una sola vez. Transcurridos otros tres años podráan volver a ser presentados los mismos como candidatos a un cargo. El Presidente, elegido por sufragio universal, podrá solicitar dos mandatos consecutivos de tres años, o sea un total de seis años, necesarios para una acción eficaz. No se tendrá en cuenta una eventual pertenencia anterior a la Comisión Ejecutiva.
Para ser presentado a un cargo, ya sea la Junta Directiva o a la Comisión Ejecutiva, el candidato deberá haber pertenecido a la AEPE durante los tres años inmediatos a la presentación de la candidatura.
Si en la lista definitiva de candidatos no figuraran más candidatos que puestos a prever, sólo quedarán elegidos los que reúnan el cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos.
Si en cualquier circunstancia se produjeran vacantes dentro de la Junta Directiva, actuarán como suplementes los candidatos que obtuvieron más votos entre los no elegidos.
ARTICULO CUARTO
Todo miembro de la AEPE con tres años de antigüedad en la Asociación podrá presentar su candidatura a la Junta Directiva.
El Secretario General abrirá el registro de candidaturas seis meses antes de las elecciones. La Hoja informativa dará a conocer la lista de los candidatos y sus proyectos tres meses antes de la Asamblea General.
Cada socio presente en la Asamblea General podrá votar a siete candidatos para la Junta Directiva cuyos nombres inscribirá en una papeleta. También podrá votar en nombre de un socio ausente que le haya confiado un poder.
La Asamblea General designará a tres socios que actuarán como comisión electoral.La comisión comprobará que los votantes son socios con derecho de voto, es decir al corriente del pago de la cuota, desechando los que no cumplan este requisito. La comisión procederá al escrutinio, levantará el acta de las operaciones electorales y proclamará los resultados.
ARTICULO QUINTO: Funciones de los miembros de la Junta Directiva.
El Presidente representará a la Asociación y convocará las Asambleas Generales; presidirá los actos de la Asociación y de la Asamblea General; fijará, junto con la Junta Directiva, las fechas de las Asambleas; coordinará las actividades de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva; convocará la Asamblea General extraordinaria cuando sea requerido por dos tercios de los socios, y hará llegar a los socios la convocatoria para esta Asamblea con un mes de antelación convocará a la Junta Directiva una vez al año, a ser posible en las fechas de los congresos de AEPE; convocará a la Comisión Ejecutiva cuantas veces sea necesario, y en todo caso no menos de una vez al año entre dos Asambleas Generales; se mantendrá en contacto regular con los demás miembros de la Junta Directiva; velará por la aplicación de los estatutos, someterá las decisiones no previstas en el programa anual a la Comisión Ejecutiva para las aprueben o rechacen; podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente siempre que lo requieran las circunstancias, atendiendo al buen fin de la Asociación. Será requisito previo para tal delegación de funciones dar cuenta de la misma a la Comisión Ejecutiva.
El Presidente, de acuerdo con la Junta Directiva, podrá nombrar un asesor con domicilio en España, y delegar en las personas que fuere necesario para realizar funciones específicas y determinadas.
El Vicepresidente actuará en representación del Presidente cuando así lo requieran las circunstancias, de acuerdo con lo establecido anteriormente.
El Secretario General se encargará de dar a conocer los acuerdos habidos. Presentará en la Asamblea General un informe sobre las actividades de la Asociación que deberá previamente publicarse en la Hoja Informativa y enviará una circular informativa a todos los miembros de la Junta Directiva cada tres meses.
El Tesorero será responsable de la redacción y presentación del proyecto de presupuesto y de la rendición del estado general de cuentas a la junta Directiva al finalizar cada año, y a las Asambleas Generales. Asimismo, deberá hacerlo a petición del Presidente, cuando éste lo estime necesario, ante la Comisión Ejecutiva. De acuerdo con la junta Directiva, propondrá a la Asamblea General, reunida en sesión ordinaria, la revisión de la cuantía de las cuotas que deberán ser abonadas por los socios.
Los Vocales asesorarán al Presidente y a la Comisión Ejecutiva para el desenvolvimiento de los fines y propósitos de la Asociación y desempeñarán las funciones que les fueren encomendadas por el Presidente. Los Vocales tendrán que dirigir a la Comisión Ejecutiva, una vez al año, un informe escrito sobre sus actividades.
ARTICULO SEXTO: La sede.
El domicilio de la Asociación y los archivos estarán en España.
ARTICULO SEPTIMO: Medios económicos.
Los medios económicos de la Asociación serán:
a)Las cuotas de los socios.
b)Las contribuciones que perciba la Asociación de los miembros protectores y de otras aportaciones.
c)Cada socio deberá abonar su cuota correspondiente antes del primero de marzo de cada año. Transcurridos seis meses, aquéllos que no hubieran abonado su cuota, perderán su calidad de socio.
ARTICULO OCTAVO. Admisión de nuevos socios.
La inscripción de nuevos socios se verificará en la Secretaría General por mediación del Vocal correspondiente. En los países donde no hubiera Vocal, los que deseen pertenecer a la Asociación deberán dirigirse a la Secretaría General.
ARTICULO NOVENO: Disolución de la Asociación.
La Asociación podrá ser disuelta por decisión mayoritaria de los dos tercios de la Asamblea General. Quienes no puedan asistir a esta Asamblea General podrán delegar su voto en un socio portador de una declaración escrita de su parte que demuestre su voluntad de delegar su voto incondicionalmente en dicho socio. Para emitir el voto de disolución de la Asociación es necesario estar al corriente del pago de la cuota de socio. Si se aprobara la disolución de la Asociación, los fondos restantes se donarán a la Cruz Roja de los respectivos países donde se hallen depositados dichos fondos.
ARTICULO DECIMO
Estos estatutos, en cuanto a anular las disposiciones anteriores en contrario, entrarán en vigor inmediatamente después de concluida la Asamblea General en que fueron aprobados.
En Alcalá de Henares, a 26 de julio de 2003
La Asociación Europea de Profesores de Español (AEPE) se creó en septiembre de 1967 durante una reunión celebrada en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander. La AEPE vincula entre sí a todos los profesores de español para la mejor consecución de sus fines profesionales específicos y establece las necesarias relaciones con las autoridades y organismos competentes españoles, iberoamericanos y otros interesados.
ARTICULO PRIMERO
La AEPE está compuesta por profesores de español. No obstante, la Junta Directiva podrá admitir socios corporativos, protectores y personas especialmente interesadas en la difusión de la cultura hispánica.
ARTICULO SEGUNDO
La soberanía de la Asociación correspone a los socios y se ejerce a través de la Asamblea General que se reunirá cada año durante el Congreso Internacional. Cada tres años se celebrará la elección de los miembros de la Junta Directiva durante la Asamblea General correspondiente.
La Asamblea General examinará y discutirá los informes de la Junta Directiva sobre la situación, las actividades, los proyectos y el estado de cuentas de la Asociación, así como las sugerencias y proposiciones de los socios.
Cada tres años, en el momento de renovar la Junta Directiva, la Asamblea nombrará dos censores de cuentas que examinarán los justificativos presentados por el Tesorero en relación con su informe sobre la gestión de fondos.
La Asamblea General discutirá las modificaciones de los estatutos propuestas por los miembros de la Asociación. Las enmiendas se presentarán a la Junta Directiva que las hará conocer a los socios a través de la Hoja Informativa tres meses antes de la Asamblea General. La adopción de las enmiendas propuestas requerirá la mayoría de los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea General.
ARTICULO TERCERO: Organos directivos.
Las actividades de la Asociación estarán dirigids por una Junta Directiva compuesta por la Comisión Ejecutiva y un número suficiente de vocales para que queden representados en forma equilabrada las distintas zonas donde haya miembros de AEPE.
La Junta Directiva se reunirá antes de la Asamblea General para examinar la gestión pasada y los informes que se han de presentar a los socios, y después de ella para preparar la actividad del año venidero.
La Junta Directiva comprende el Presidente, el Secretario General, el Tesorero y los Vocales en número de cuatro. Uno de los vocales, designado por la Junta, ejercerá funciones de Vicepresidente en caso de necesidad.
La Comisión Ejecutiva estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero. El Presidente será elegido directamente por los socios. Los miembros electos de la Comisión Ejecutiva designarán entre ellos los cargos correspondientes.
La duración del mandato de los miembros electos de la Junta Directiva será de tres años renovables una sola vez. Transcurridos otros tres años podráan volver a ser presentados los mismos como candidatos a un cargo. El Presidente, elegido por sufragio universal, podrá solicitar dos mandatos consecutivos de tres años, o sea un total de seis años, necesarios para una acción eficaz. No se tendrá en cuenta una eventual pertenencia anterior a la Comisión Ejecutiva.
Para ser presentado a un cargo, ya sea la Junta Directiva o a la Comisión Ejecutiva, el candidato deberá haber pertenecido a la AEPE durante los tres años inmediatos a la presentación de la candidatura.
Si en la lista definitiva de candidatos no figuraran más candidatos que puestos a prever, sólo quedarán elegidos los que reúnan el cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos.
Si en cualquier circunstancia se produjeran vacantes dentro de la Junta Directiva, actuarán como suplementes los candidatos que obtuvieron más votos entre los no elegidos.
ARTICULO CUARTO
Todo miembro de la AEPE con tres años de antigüedad en la Asociación podrá presentar su candidatura a la Junta Directiva.
El Secretario General abrirá el registro de candidaturas seis meses antes de las elecciones. La Hoja informativa dará a conocer la lista de los candidatos y sus proyectos tres meses antes de la Asamblea General.
Cada socio presente en la Asamblea General podrá votar a siete candidatos para la Junta Directiva cuyos nombres inscribirá en una papeleta. También podrá votar en nombre de un socio ausente que le haya confiado un poder.
La Asamblea General designará a tres socios que actuarán como comisión electoral.La comisión comprobará que los votantes son socios con derecho de voto, es decir al corriente del pago de la cuota, desechando los que no cumplan este requisito. La comisión procederá al escrutinio, levantará el acta de las operaciones electorales y proclamará los resultados.
ARTICULO QUINTO: Funciones de los miembros de la Junta Directiva.
El Presidente representará a la Asociación y convocará las Asambleas Generales; presidirá los actos de la Asociación y de la Asamblea General; fijará, junto con la Junta Directiva, las fechas de las Asambleas; coordinará las actividades de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva; convocará la Asamblea General extraordinaria cuando sea requerido por dos tercios de los socios, y hará llegar a los socios la convocatoria para esta Asamblea con un mes de antelación convocará a la Junta Directiva una vez al año, a ser posible en las fechas de los congresos de AEPE; convocará a la Comisión Ejecutiva cuantas veces sea necesario, y en todo caso no menos de una vez al año entre dos Asambleas Generales; se mantendrá en contacto regular con los demás miembros de la Junta Directiva; velará por la aplicación de los estatutos, someterá las decisiones no previstas en el programa anual a la Comisión Ejecutiva para las aprueben o rechacen; podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente siempre que lo requieran las circunstancias, atendiendo al buen fin de la Asociación. Será requisito previo para tal delegación de funciones dar cuenta de la misma a la Comisión Ejecutiva.
El Presidente, de acuerdo con la Junta Directiva, podrá nombrar un asesor con domicilio en España, y delegar en las personas que fuere necesario para realizar funciones específicas y determinadas.
El Vicepresidente actuará en representación del Presidente cuando así lo requieran las circunstancias, de acuerdo con lo establecido anteriormente.
El Secretario General se encargará de dar a conocer los acuerdos habidos. Presentará en la Asamblea General un informe sobre las actividades de la Asociación que deberá previamente publicarse en la Hoja Informativa y enviará una circular informativa a todos los miembros de la Junta Directiva cada tres meses.
El Tesorero será responsable de la redacción y presentación del proyecto de presupuesto y de la rendición del estado general de cuentas a la junta Directiva al finalizar cada año, y a las Asambleas Generales. Asimismo, deberá hacerlo a petición del Presidente, cuando éste lo estime necesario, ante la Comisión Ejecutiva. De acuerdo con la junta Directiva, propondrá a la Asamblea General, reunida en sesión ordinaria, la revisión de la cuantía de las cuotas que deberán ser abonadas por los socios.
Los Vocales asesorarán al Presidente y a la Comisión Ejecutiva para el desenvolvimiento de los fines y propósitos de la Asociación y desempeñarán las funciones que les fueren encomendadas por el Presidente. Los Vocales tendrán que dirigir a la Comisión Ejecutiva, una vez al año, un informe escrito sobre sus actividades.
ARTICULO SEXTO: La sede.
El domicilio de la Asociación y los archivos estarán en España.
ARTICULO SEPTIMO: Medios económicos.
Los medios económicos de la Asociación serán:
a)Las cuotas de los socios.
b)Las contribuciones que perciba la Asociación de los miembros protectores y de otras aportaciones.
c)Cada socio deberá abonar su cuota correspondiente antes del primero de marzo de cada año. Transcurridos seis meses, aquéllos que no hubieran abonado su cuota, perderán su calidad de socio.
ARTICULO OCTAVO. Admisión de nuevos socios.
La inscripción de nuevos socios se verificará en la Secretaría General por mediación del Vocal correspondiente. En los países donde no hubiera Vocal, los que deseen pertenecer a la Asociación deberán dirigirse a la Secretaría General.
ARTICULO NOVENO: Disolución de la Asociación.
La Asociación podrá ser disuelta por decisión mayoritaria de los dos tercios de la Asamblea General. Quienes no puedan asistir a esta Asamblea General podrán delegar su voto en un socio portador de una declaración escrita de su parte que demuestre su voluntad de delegar su voto incondicionalmente en dicho socio. Para emitir el voto de disolución de la Asociación es necesario estar al corriente del pago de la cuota de socio. Si se aprobara la disolución de la Asociación, los fondos restantes se donarán a la Cruz Roja de los respectivos países donde se hallen depositados dichos fondos.
ARTICULO DECIMO
Estos estatutos, en cuanto a anular las disposiciones anteriores en contrario, entrarán en vigor inmediatamente después de concluida la Asamblea General en que fueron aprobados.
En Alcalá de Henares, a 26 de julio de 2003

Introducción